 |
Si el (1) Consejo no acepta la posición del Parlamento en primera lectura, adopta su (2) posición. |
El (3) Parlamento dispone de un plazo de tres meses (ampliable a cuatro, previa petición) para reaccionar. Si aprueba la posición del Consejo o no se pronuncia, se adopta el (4) texto legislativo en la versión de la posición del Consejo. |
El Parlamento puede también presentar enmiendas a la posición del Consejo (con determinadas restricciones). En este caso: |
bien el (5) Consejo las acepta, en un plazo de tres meses (ampliable a cuatro, previa petición), y se aprueba el (6) texto legislativo, |
bien el Consejo las rechaza y se convoca al Comité de Conciliación (27 miembros del Parlamento y 27 miembros del Consejo) para que busque el modo de aproximar las distintas posiciones. |
Otra posibilidad es que el Parlamento rechace la posición del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros, en cuyo caso el texto legislativo es rechazado. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario